CASO JACOBO SILVA Y GLORIA ARENAS


CRONOLOGÍA


El 28 de junio de 1996, a un año de la masacre de Aguas Blancas, en la que policías del estado de Guerrero asesinaron a 17 campesinos, el Ejército Popular Revolucionario (EPR) dio a conocer públicamente su existencia.


El 8 de enero de 1998, una parte del EPR abandona esa organización y forma otra, el Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente (ERPI).


El 19 de octubre de 1999, Jacobo Silva Nogales, conocido en el ERPI como Comandante Antonio, fue aprehendido en la calle de Tacuba, en la ciudad de México, DF por un grupo de agentes de la PFP (Policía Federal Preventiva) y de la PGR (Procuraduría General de la República). El operativo fue coordinado por el CISEN (Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional). Los agentes iban vestidos de civil, algunos disfrazados de indigentes.

Jacobo Silva fue aprehendido alrededor de las cuatro de la tarde, justo a la entrada del Café Pekín. Inmediatamente fue llevado al hangar de la PGR en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, de la Ciudad de México. Ahí fue incomunicado y torturado. En dos ocasiones lo sacaron para llevarlo a un campo militar donde también fue torturado. Lo mantuvieron vendado de los ojos. No le dijeron quiénes lo habían detenido y tampoco había orden de aprehensión en su contra; sólo fue presentado a las autoridades competentes cuando ya había transcurrido una semana y ya estaba encarcelado en una prisión de máxima seguridad.

“Fui detenido el 19 de octubre de 1999, en el DF, al acudir a una cita. Me detuvieron agentes vestidos de civil. Algunos iban disfrazados de indigentes. Me inmovilizaron entre seis, aparentando un asalto. Se hizo alboroto y mucha gente se acercó a ver. El tráfico se detuvo. Algunos jalaban a mis agresores y gritaban ¡Suéltenlo! Entonces uno de los agentes disfrazado sacó unas esposas y mientras me las ponía gritó ¡No se metan, somos federales!

Me subieron a una combi y me tendieron boca abajo, me aplicaron una llave de lucha libre a las piernas y se sentaron sobre mí. La gente gritaba ¡Se llevan a un muchacho! Un grupo de zorros (policías del DF) se acercó, uno de los agentes que me tenía dijo a otro ¡Dile que somos federales! Otro añadió ¡Que hable con su comandante! Los zorros ya no intervinieron y la combi finalmente arrancó y tomó una vía rápida. Me habían vendado los ojos y puesto tapones en los oídos. Noté que llegamos al aeropuerto, me bajaron en una de las pistas, me introdujeron en un hangar.

Allí empezó la tortura, me golpeaban la cabeza cada dos o tres segundos, contestara lo que contestara a sus preguntas. Me siguieron golpeando alternando con golpes en el estómago y el pecho. Salieron unas horas y regresaron.

Al día siguiente, golpes y asfixia, además tortura sicológica diciéndome que ya habían capturado a mi hermano mayor y a mi madre, que ella se había puesto mal del corazón, que me iban a matar despedazándome vivo y que me tirarían en algún lugar para que el ERPI culpara al EPR y se mataran entre ellos.

En la noche llegaron otros y durante unos minutos no me torturaron, de repente entraron, eran otras voces y dijeron “Ah, este es el guerrillero” “Ahora va a saber lo que es bueno, nos lo vamos a llevar nosotros ¡prepárenlo!” Hicieron que me pusiera unos pantalones y una camisa y me sacaron, me subieron a una camioneta. Luego de un trayecto se detuvieron ante un puesto de vigilancia, se identificaron como policía militar y entonces alguien dijo ¡Tápale los oídos! Y me los apretaron fuertemente.

Me metieron a un lugar, me sentaron en una silla y empezaron a golpearme más fuerte que en el hangar. ¡Hijo de puta madre, así que no entiendes! ¡Prepárenlo! Me obligaban a desnudarme, me echaron una cubeta de agua helada, se burlaban. Me envolvieron de pies a cabeza con algo que pareció era una colcha, me amarraron todo alrededor, más cubetadas de agua. Me sentaron en una cubeta metálica, me pusieron la primera descarga eléctrica en las rodillas. Entonces sentí lo que nunca había sentido y no sé cómo describirlo. Preguntas y descargas eléctricas, imposible llevar la cuenta. Lo peor era cuando ponían los alambres en la cabeza, uno en cada sien. Es uno de los dolores más intensos que puede ser comparable al que sentía cuando me dieron en los testículos.

Me dejaron descansar de los toques y ya sin colcha me condujeron a una silla para seguir solamente con golpes. Digo solamente porque para mí era un descanso. Al rato otra vez los baños, la colcha y los toques; dolor sobre dolor.

Tal vez la madrugada del 21 de octubre me regresaron al hangar. Hubiera querido tener varios cerebros, uno para aguantar las decenas de miles de golpes que ya me habían dado en la cabeza y los que me seguían dando cada dos segundos que desde la noche del 19 de octubre lograron que la cabeza me doliera mucho y que a partir de ese momento todo me diera vueltas. Otro cerebro lo hubiera querido para coordinar mis pensamientos y evitar contradicciones.

Los torturadores se turnaban para golpearme. También se turnaban los “buenos” con los “malos”. A veces venía un alto jefe al que en una ocasión le dijeron coronel y que me dijo “¿me conoces, verdad?” pienso que debió ser un personaje público muy conocido para que supusiera que lo conocía.

Una tortura que no se me olvida porque era una secuencia invariable era que esposado con las manos a la espalda como estaba, me alzaban de los brazos, en vilo. Tal vez se paraban en un escalón o desnivel para que yo quedara en el aire, luego alguien se colgaba de mi cintura en tanto que otro me asfixiaba. Después introdujeron una variante peor, que ya fue la rutinaria. Primero me daban tres o cuatro puñetazos en el estómago, inmediatamente tres o cuatro rodillazos en los testículos y luego todo lo demás. No podría definir que me dolía más, si los testículos, las articulaciones de los hombros o la sensación de asfixia.

Por la tarde, luego de una sesión normal, es decir sin levantones, trajeron un vaso con un líquido, me obligaron a tomarlo. La velocidad de las preguntas aumentó y muchas veces no terminaba de hacer una pregunta cuando ya venía la otra. A veces me zarandeaban y me daban una cachetada diciéndome ¡Despierta cabrón, te estás durmiendo! A ratos repetían los levantones, me esforzaba por coordinar bien todo pero no lograba recordar bien lo que había contestado poco antes o la pregunta que me habían hecho. Días después llegué a la conclusión de que me habían dado alguna droga.”


El 22 de octubre, aproximadamente a las 6 de la mañana, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, el domicilio del matrimonio formado por Felícitas Padilla Nava y Fernando Gatica Chino, fue allanado por agentes de la PFP y de la PGR con apoyo de elementos del ejército mexicano. Ahí fueron detenidos ese matrimonio; sus cinco hijos, todos menores de edad, y una amiga de la hija mayor, también menor de edad. Todos fueron llevados a las instalaciones de la Procuraduría de Justicia del estado en la madrugada del 23 de octubre, ahí fueron sometidos a malos tratos y a tortura sicológica. Fernando Gatica fue golpeado y amenazado, estuvo vendado de los ojos y esposado hasta la tarde de ese día. A Berenice Gatica, hija mayor del matrimonio la hicieron firmar unos papeles. El día 24, al amanecer hicieron firmar a Fernando Gatica unas hojas.

Todos los menores de edad, con edades que fluctuaban de los 3 a los 17 años, fueron llevados a las instalaciones del Centro de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) sin informar a sus padres a dónde los habían llevado y manteniéndolos con la angustia de ignorar el paradero de sus hijos, desde ese momento hasta varios días después, cuando ya dentro de la prisión sus familiares les llevaron esa información.


Antes, el 22 de octubre, entre 10 y 11 de la mañana, en la ciudad de San Luis Potosí, fue allanado el domicilio de Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva, por agentes de la PFP al mando de Genaro García Luna, entonces Coordinador General de Inteligencia de esa corporación y actualmente Secretario de Seguridad Pública. También iban efectivos de la Fiscalía Especializada en Asuntos Relevantes de la PGR al mando de Mariano Herrán Salvatti, entonces Fiscal Antidrogas y desde hace algunos años Procurador de Justicia del Estado de Chiapas. A Jacobo Silva lo llevaban tirado en el piso de una camioneta cerrada, visiblemente torturado.

Los agentes de la PFP y PGR que allanaron la casa iban uniformados de negro, con pasamontañas y fuertemente armados. Sin distintivos que indicara a qué corporación pertenecían, no se identificaron, no había orden de aprehensión ni le dijeron a Gloria Arenas por qué la detenían.

Ambos fueron llevados al aeropuerto de San Luis y de ahí al mismo hangar de la PGR en el que Jacobo Silva había sido torturado en la ciudad de México, DF.

“Fui detenida el 22 de octubre entre 10 y 11 de la mañana en mi domicilio en San Luis Potosí. Escuché una explosión, pensé que se trataba del tanque de gas, bajaba la escalera cuando escuché los balazos, tuve que tirarme al suelo. Un instante más y varios hombres uniformados de negro; con pasamontañas y armados me sujetaron.

No se identificaron, ni llevaban algún distintivo que indicara a qué corporación pertenecían. Uno de ellos me obligó a bajar la cabeza presionando con las manos para que no la pudiera levantar y ver lo que sucedía, otro me esposó “¿Dónde están las computadoras?” “¿Dónde están las armas?” “¿Eres Aurora o María?”. En ese momento encontraron la computadora y algunos documentos del ERPI “¿Hay alguien más en la casa?” “¡Sabemos que tienes una hija y a tu madre!” Al escuchar esto temí por ellas.

Me sacaron de la casa y me llevaron a una camioneta. Abrieron la puerta de atrás para que viera a mi esposo, Jacobo Silva, lo tenían tirado en el piso, visiblemente torturado, esposado con las manos hacía atrás y una venda cubriéndole los ojos. Varios hombres armados lo mantenían en el piso pisándolo con sus botas. Uno de los hombres gritó “¡Antonio, te hablan!” No pude más y le hablé con esto ellos comprobaron que era su esposa, inmediatamente cerraron la puerta y me subieron a otra camioneta en la que había más hombres uniformados de negro. Tardaron un rato en arrancar, después con el vehículo en marcha, uno preguntó “¿Cuál es tu nombre? ¡El verdadero, no el falso!” Me golpeaba en el estómago; m habían esposado con las manos hacia atrás y vendado de los ojos.

La camioneta se detuvo, debía ser el aeropuerto de San Luis porque me subieron a un avión. El tipo que me había golpeado se sentó a mi lado, cambió de actitud y de ahí en adelante representó el papel del “bueno”. Durante el trayecto habló de guerrilla y de marxismo. Se trata del CISEN, pensé.

El avión llegó al aeropuerto de la ciudad de México. Me metieron a un hangar. Pude percibir que a Jacobo también lo metieron ahí, pero nos mantuvieron separados sin comunicarnos entre nosotros.

Me quitaron la venda de los ojos y las esposas para tomarme fotos y filmarme con una cámara de video. Después volvieron a esposarme, pero antes me pusieron una venda en las muñecas para que no quedaran marcas. Me vendaron los ojos otra vez, pero debajo de la venda colocaron algodonoes mientras alardeaban de que ya no hacían las cosas como antes, dijeron que ahora ya no dejaban huellas.

Empezó la tortura, psicológica principalmente. Lo peor para mí no fue la tortura física sino el darme cuenta que torturaban a mi esposo. Cuando lo hacían ponían un ruido muy fuerte, ensordecedor, de algún motor. También se escuchaban ruidos metálicos. Durante los dos años siguientes, presa en la cárcel de máxima seguridad, cada vez que escuchaba algún ruido metálico fuerte al recorrerse ciertas rejas o cuando movían algunos objetos me sobrecogía internamente, pues automáticamente asociaba esos ruidos con los que escuché en el hangar.

Torturaban a mi esposo y luego venían conmigo. Así transcurrieron el 22y 23 de octubre. El 24 noté mucho movimiento, me llevaron ante una cámara de video simulada con una caja, como bocina. Me quitaron la venda de los ojos y las esposas, uno de los torturadores pretendía que declarara y respondiera preguntas ante la cámara. Me negué, insistió un rato y luego fue a reportar. Se notaban apresurados, tal vez por eso no me obligaron, me esposaron y vendaron nuevamente. La prisa y el movimiento continuó un tiempo. De repente me sacaron del hangar, otra vez a una camioneta, el vehículo arrancó y en el trayecto una voz dijo que pasarían al aeropuerto.

No podía ver nada, pero efectivamente pasamos a un lugar donde el vehículo se detuvo. Después me enteraría que fue en el aeropuerto de la ciudad de Toluca, para recoger a Felícitas Padilla y Fernando Gatica, el matrimonio que había sido detenido el 22 de octubre en Chilpancingo, Guerrero. Los habían trasladado en avioneta junto con las actas de las declaraciones ministeriales que supuestamente habíamos hecho en Chilpancingo. A Felicitas Padilla y a Fernando Gatica los obligaron a firmar las actas durante el trayecto en la avioneta, amenazándolos con matar a sus hijos si no lo hacían.

Luego de recogerlos en el aeropuerto de Toluca el convoy siguió su marcha y se detuvo a pocos metros de la garita de la Prisión Federal de Máxima Seguridad de Almoloya, que después se llamó La Palma y ahora le pusieron El Altiplano.

Un tipo, a quien uno o dos meses después lograría identificar como José Rodríguez, del área jurídica de la prisión, quería que ahí firmara unas actas. Me negué y fue a reportar, entonces llegaron los torturadores que me habían tenido en el hangar y tomando mis manos por la fuerza me hicieron estampar la huella digital en cada hoja. Luego subieron a Felícitas Padilla a la camioneta en la que me traían a mí, y a Fernando Gatica en la que traían a Jacobo.

Así nos ingresaron a la prisión, simulando que a los cuatro nos traían juntos de Chilpancingo.”


El 24 de octubre de 1999 Jacobo Silva y Gloria Arenas fueron encarcelados en el CEFERESO # 1, en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México. Ahí fueron presentados a los medios de comunicación junto con el matrimonio detenido en Chilpancingo.


Los medios de comunicación dieron a conocer públicamente las dos versiones sobre la detención y encarcelamiento. Jacobo Silva y Gloria Arenas denunciaron la tortura, así como la incomunicación y los lugares donde fueron detenidos, México DF y San Luis Potosí respectivamente. La versión oficial no era creíble, pero fue sostenida por las autoridades del estado de Guerrero y las federales, incluyendo a las de alto nivel.

Jorge Tello Peón, Subsecretario de Seguridad Pública de Gobernación y exjefe del CISEN, declaró ese 24 de octubre, en conferencia de prensa dada dentro de la prisión, que la detención de Jacobo Silva y Gloria Arenas había sido fortuita y circunstancial. Esto porque a decir de autoridades estatales y federales, ambos habían sido detenidos el 22 de octubre, en la casa de Fernando Gatica y Felícitas Padilla ubicado en el lote 348, manzana 21 de la colonia PRD en Chilpancingo, Guerrero, por un grupo de la policía ministerial del estado que se presentó en el domicilio a las 11:00am para cumplir una orden de cateo que tenía la finalidad de detener a un presunto secuestrador que, a decir de los policías ministeriales, había sido visto en ese domicilio un día antes. Según esa versión al entrar a la casa encontraron a Jacobo Silva y Gloria Arenas, armamento, documentos y otros objetos por lo que ellos dos y todos los que vivían en la casa fueron detenidos aunque no era a ellos a quienes se buscaba. Que inmediatamente fueron presentados ante el Agente del Ministerio Público del fuero común en Chilpancingo donde rindieron declaración ministerial sin presión alguna, que no fueron incomunicados, ni torturados, que contaron con la asesoría de una defensora de oficio y que habían sido trasladados a la prisión de Máxima Seguridad de Almoloya porque los detenidos habían solicitado ser llevados a una cárcel de la Ciudad de México, para su seguridad. También dijeron que en esa detención no habían participado autoridades federales, sino únicamente del estado de Guerrero.


Con esa misma fecha, 24 de octubre de 1999, los cuatro fueron consignados al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, cuyo juez era el Lic. Rafael Remes Ojeda, abriéndose la causa 94/99 por los delitos de DELINCUENCIA ORGANIZADA EN RELACIÓN CON EL DE ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, así como el diverso delito de POSESIÓN DE CARTUCHOS.

Los hechos en los que se basó la consignación no tenían relación alguna con Jacobo Silva ni Gloria Arenas, ya que se fincaron en el cateo supuestamente realizado en el domicilio de Fernando Gatica y Felícitas Padilla, según el cual se habían encontrado 7 armas de fuego, cartuchos y otros objetos, así como a los cuatro detenidos. Para sostener esta versión se remitieron al juzgado las actas de cateo y las declaraciones ministeriales de cada uno de los detenidos, según las cuales ellos reconocían haber sido detenidos en ese domicilio y que las armas, cartuchos y objetos habían sido encontrados ahí.

Esos documentos se contradecían con la verdad ocurrida pues al ser detenida Gloria Arenas ante vecinos de la colonia Balcones del Valle, donde residía en San Luis Potosí, los diarios de ese estado dieron a conocer sus testimonios y la información que recabaron sobre el suceso.

Los titulares del Pulso de San Luis del 23 de octubre de 1999 decían “Nuevo operativo armado, con agentes federales”. Los de La Jornada de San Luis de esa misma fecha decían “Otra vez, misterioso operativo en San Luis” “Militares y agentes de la PGR allanan una casa y capturan a una mujer” “Hubo disparos, relatan vecinos; ninguna información oficial.”

“María Manuela García Cázares, Procuradora de Justicia en el estado, informó que recibió una llamada telefónica de Wilfredo Robledo, Comandante de la Policía Federal Preventiva para avisar de la realización del operativo e incursión en la capital potosina de policías federales”.

Guadalupe Castillo Celestino, Director de la Policía Ministerial del Estado dijo que dispuso un agrupamiento para apoyar a los policías federales, pero que no fue utilizado porque intervino personal de la XII zona militar.

Juan Eduardo Iglesias Ballesteros, Subdelegado de Procedimientos Penales de la PGR en el estado, declaró a los diarios que el operativo se llevó a cabo por un comando de la Fiscalía Especializada en Asuntos Relevantes (FEAR), dependienta de la PGR.

El 24 de octubre, en su primera plana, La Jornada de San Luis publicó “Sigue el hermetismo en la incursión en Balcones del Valle” “La Procuraduría sí fue enterada, sostiene García Cázares” “Continuará la vigilancia de efectivos del ejército”.

Durante varios días, los diarios de esa ciudad continuaron dando información sobre la detención de Gloria Arenas, ocurrida en su domicilio en calle Fuente de Diana 224, Colonia Balcones del Valle. Entre otras cosas informaron que Genaro García Luna había encabezado el operativo por parte de la PFP.


“Un comando especial de la Policía Federal Preventiva (PFP), realizó ayer un operativo armado para detener a una mujer, líder de un grupo guerrillero que se escondía en esta ciudad.

El director de la PFP, Wilfredo Robledo, pidió el apoyo originalmente del Gobernador Fernando Silva Nieto. Como estaba fuera de la ciudad, la Procuradora Manuela García Cázares atendió la petición.”


“...Los soldados mantenían bajo su resguardo la vivienda ubicada en la calle Fuente de Diana número 224.”


“Anoche se desconocía el paradero de la detenida pero se adelantó que el lunes próximo el director de la PFP, Wilfredo Robledo, dará a conocer la información a nivel nacional.”


“Ni los vehículos ni los uniformes portaban logotipo alguno, esto motivó que los vecinos solicitaran auxilio del servicio de emergencia 066. Arribaron las patrullas PA-8 de la policía urbana y 113 de protección social.

Antes de retirarse, los agentes federales fueron cercados por policías ministeriales del estado y de protección social, quienes les pidieron identificarse; en principio aquellos se negaron hasta que arribó un funcionario de Protección Social, quien dialogó con quien iba al mando del operativo y entonces les permitieron retirarse.

Luego aproximadamente 30 soldados procedieron a resguardar no solamente esa casa, sino también las calles Fuente de Apolo y Fuente de Tritón”.


“Hubo disparos, relatan vecinos; ninguna información oficial. Una mujer detenida y documentos se llevaron en el cateo de la colonia Balcones del Valle.

Versiones de testigos y vecinos de la colonia Balcones del Valle, el operativo tuvo lugar, cerca de las diez de la mañana y en él participaron elementos militares como de la Procuraduría General de la República.”


Varios encapuchados entraron al domicilio señalado y luego se escucharon entre tres y cinco disparos, los cuales sirvieron para forzar la chapa del domicilio.”

Posteriormente se colocaron sellos a la casa y el 8 de diciembre de ese año, La Jornada de San Luis publicó que Felipe de Jesús Pérez Saucedo, Juez del juzgado cuarto de lo penal declaró que la vigilancia que se mantiene en el domicilio de Fuente de Diana 224 en la Colonia Balcones del Valle, es para resguardar los muebles que aun se encuentran dentro. Un año después la casa aún era custodiada por policías.

Desde que los cuatro detenidos fueron ingresados a la prisión de máxima seguridad, fueron totalmente incomunicados durante quince días, no se les permitió hacer ninguna llamada telefónica, ni la visita de sus familiares.

Durante medio año no se les permitió tener radio ni televisión, ni recibir periódicos ni revistas, que en ese tiempo estaban autorizados a los demás presos. Aunque se trataba de dos matrimonios o parejas, no se les permitió visita familiar ni conyugal con su respectiva pareja, durante todo el tiempo en que los cuatro permanecieron en esa prisión.


El 25 de octubre los cuatro detenidos rinden su declaración preparatoria en la causa 94/99.

El 27 de octubre de 1999 se dicta auto de formal prisión a los cuatro detenidos por DELINCUENCIA ORGANIZADA en relación al de ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, y por POSESIÓN DE CARTUCHOS.


El 29 de octubre de 1999 la abogada, Digna Ochoa, coordinadora del área jurídica del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez fue interrogada en su domicilio por un par de desconocidos durante nueve horas, atada a una silla, con los ojos vendados, para luego dejarla amarrada a su cama junto a un tanque de gas con la válvula abierta. La abogada denunció que le preguntaron sobre posibles nexos del Centro Pro con el EZLN, acerca del EPR y sobre Antonio y Aurora del ERPI.


El 12 de noviembre de 1999 se consignó a Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agis por los delitos de TERRORISMO, SABOTAJE, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, abriéndose la causa penal 163/99, en el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.


El 15 de noviembre de 1999 se decretó el aseguramiento de las armas de fuego, documentos, y objetos encontrados en el cateo al domicilio ubicado en el lote 348, manzana 21 de la colonia PRD en Chilpancingo, Guerrero, los cuales fueron puestos a disposición del juez de la causa por el Agente del Ministerio Público de la Federación en el interior de la XXII zona militar.


El 17 de noviembre los cuatro detenidos rinden su declaración preparatoria dentro de la causa 163/99.

Ese mismo día sus familiares interponen la queja EX1999/5428-3 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por incomunicación, antes habían interpuesto la queja EX 1999/45-28-3 por no autorización de la visita conyugal.


El 8 de diciembre de 1999 durante una diligencia en una sala al interior de la prisión, Gloria Arenas vio que uno de los hombres que se encontraban en la sala era quien la había presionado para que firmara las actas ministeriales antes de que sus torturadores la obligaran a estampar la huella digital.

Como no se configuraron los delitos de SABOTAJE y CONSPIRACIÓN, el 13 de marzo de 2000 el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito Modificó el auto de formal prisión de la causa 163/99 para dejar únicamente los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. A petición de la defensa, esta causa había sido acumulada a la causa 94/99 el 4 de febrero de ese año.

Los hechos en los que se basó esta segunda consignación, los daños a las patas de una torre de alta tensión, en Cuautitlán Izcalli, el 8 de enero de 1994, al parecer causados por explosivos y de los cuales se había responsabilizado el EPR, tampoco tenían relación alguna con Jacobo Silva y Gloria Arenas. De todas las actuaciones en que se fincó el auto, no se desprendía responsabilidad ni relación alguna de los detenidos en los mismos.

Sin lógica ni pruebas el juzgador los relacionó con hechos ajenos a ellos, fincándose en que, por su pertenencia al ERPI, los detenidos habían militado en el EPR y concluyó que entonces tendrían alguna relación con los hechos de seis años antes, del 8 de enero de 1994 en Cuautitlán Ixcalli, sin precisar ningún acto u omisión de parte de los detenidos que le permitiera llegar a tal conclusión.

Además se abrió la causa 126/99 contra Gloria Arenas Agis, Jacobo Silva Nogales, Fernando Gatica Chino y Felícitas Padilla Nava en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y REBELIÓN por hechos ocurridos el 16 de julio de 1996 durante una embocada que un grupo de combatientes del EPR realizó contra un vehículo del Ejército Mexicano que circulaba por la carretera entre Chilapa y Tixtla, en el estado de Guerrero, en el tramo conocido como El Ahuejote.

Los militares, al sentirse atacados habían detenido el vehículo en el que viajaban, se habían parapetado en un talud y dispararon sus armas de cargo entablándose un combate entre el grupo de militares y el grupo del EPR, tiroteo que tardó varios minutos.

Tres civiles viajaban en un camión torton que iba unos 20 o 50 metros detrás del vehículo militar, cuando le dieron alcance quedaron en medio del fuego cruzado. El chofer metió reversa y salió del área de fuego, pero una bala había herido en la cabeza a uno de ellos, causándole la muerte inmediata.

Aunque el delito de HOMICIDIO CALIFICADO no se configuraba por haberse tratado de una muerte accidental, en la que no pudieron darse las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja el juzgador dictó auto de formal prisión por ese delito.

El 15 de junio de 2000, dentro del proceso 94/99, se llevó a cabo una diligencia de confrontación, en la que Gloria Arenas identificó al hombre que a su ingreso al reclusorio había intentado hacerla firmar las actas de declaración ministerial en la aduana de la prisión, antes de que los torturadores que la llevaban emplearan la fuerza para estampar sus huellas digitales en las hojas. Resultó ser José Rodríguez Pérez, Jefe de la oficina de anotaciones del CEFERESO No. 1.


El 11 de julio de 2000 el Grupo de Trabajo Sobre Detenciones Arbitrarias del Alto Comisionado para Derechos Humanos de la ONU dirigió al gobierno de México una comunicación relativa a Jacobo Silva Nogales, Gloria Arenas Agis, Fernando Gatica Chino y Felícitas Padilla Nava.


El 27 de noviembre de ese año el mismo Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias emite la Opinión No. 37/2000 (MEXICO) en la que, en algunas de sus partes se lee.


“El Grupo de Trabajo lamenta que el Gobierno no haya enviado su respuesta dentro del plazo de 90 días”.

“Habida cuenta de las denuncias formuladas, el Grupo de Trabajo habría acogido con satisfacción la cooperación del Gobierno. Al no haber recibido información alguna de éste, el Grupo de Trabajo considera que está en condiciones de emitir una opinión acerca de los hechos y circunstancias del caso considerado, teniendo en cuenta especialmente que los hechos y alegaciones contenidos en la comunicación no han sido impugnados por el Gobierno.”

“El Grupo de Trabajo considera que para Silva Nogales, Arenas Agis, Gatica Chino y Padilla Nava, no fueron respetados los derechos de los detenidos a la presunción de inocencia, al obligarlos a incriminarse bajo tortura, ni el derecho a ser asistidos por abogados durante las cuatro primeras semanas de su detención. De igual manera, no se ha llevado con las garantías de juicio imparcial el proceso que se ha seguido en prisión, que en un principio fue secreto. La violación de estas normas del debido proceso es de tal gravedad que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario.”

“La privación de libertad de Jacobo Silva Nogales, Gloria Arenas Agis, Fernando Gatica Chino y Felícitas Padilla Nava es arbitraria, ya que contraviene los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.”

“Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”

Tal petición no fue atendida por el Gobierno Mexicano.


El 7 de junio de 2001, Amnistía Internacional dio a conocer su informe “México, casos de tortura, clamor porque se haga justicia” número AMR41/008/2001/s en el que recomienda al Gobierno de México que “se lleve a cabo sin dilación una investigación imparcial y eficaz sobre las circunstancias completas que rodearon la tortura, que según informes, padecieron Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva Nogales durante el tiempo que estuvieron recluidos en régimen de incomunicación en octubre de 1999, que los métodos y los resultados de esa investigación se hagan públicos y que a los responsables se les haga comparecer ante los tribunales”.

Esta recomendación tampoco fue atendida por el Gobierno Mexicano.


El 19 de octubre de 2001, justo a dos años de la detención de Jacobo y a una semana de tomar el caso de Jacobo Silva, Gloria Arenas, Fernando Gatica y Felícitas Padilla, la abogada y defensora de derechos humanos Digna Ochoa fue asesinada. Llevaba también el caso de otros presos políticos, los hermanos Cerezo Contreras y se había comprometido recientemente a asesorar a los campesinos ecologistas de las sierra de Guerrero.


Durante los años 2000 y 2001, los hermanos de Jacobo Silva, de nombre Elizabeth y Abel Josué en algunas ocasiones recibieron llamadas telefónicas extrañas en las que les preguntaban por personas que ellos no conocían, otras veces los insultaban y amenazaban. Ellos dos visitaban a Jacobo Silva cada ocho días en la prisión, actualmente lo visita Elizabeth pues Abel falleció en junio de 2004. Desde que empezaron a visitar a Jacobo en 1999 estaban seguros que sus teléfonos fueron intervenidos pues en ocasiones escuchaban ruidos extraños, en otras, justo cuando Elizabeth iba a recibir la llamada de Jacobo la dejaban sin línea. En una ocasión precisamente a la hora en que usualmente recibía la llamada de Jacobo la dejaron sin línea, ella, angustiada porque no iba a poder hablar con su hermano descolgó el teléfono y dijo: “no sean malos, denme línea” entonces escuchó que una voz masculina decía “quiere línea, dale línea”.


El 31 de julio de 2001 Abel Silva Nogales salió de su casa muy temprano para ir a visitar a su hermano Jacobo. Un carro se detuvo junto a él y lo subieron a la fuerza. Lo golpearon, lo amenazaron, le quitaron sus pertenencias y después de pasearlo unas horas se las devolvieron incluyendo el dinero que llevaba a la vez que se comunicaban por radio diciendo que estaba “blando”. Durante el tiempo que lo llevaban en el carro Abel se dio cuenta que otro auto los iba siguiendo. Finalmente lo bajaron del auto a la orilla del canal de aguas negras en el Estado de México y lo amenazaron con que si volteaba a verlos cuando se fueran le iban a disparar y a arrojarlo al canal.


El 19 de agosto de 2001 Gloria Arenas y Felícitas Padilla fueron trasladadas al reclusorio Neza Bordo en el Estado de México, por una recomendación de la CNDH que indicaba que los CEFERESOS no eran aptos para recluir mujeres en ellos.


El mes de mayo de 2002, Elizabeth Silva escuchó una llamada grabada en la contestadora, en la que le decían “Elizabeth te quiero mucho, pero te quiero matar” y enseguida “Elizabeth te estamos vigilando donde quiera que vayas”. Por estas amenazas ella presentó una denuncia ante la Procuraduría de Justicia del DF, entregó el casete con la grabación como prueba. La investigación no prosperó, pero las llamadas cesaron por un tiempo.


Leonor Aracely Arenas, la hija de Jacobo Silva y Gloria Arenas tenía 19 años de edad cuando sus padres fueron detenidos. Intentaron detenerla a ella también, pero ya había abandonado el departamento donde vivía con su abuela en la Ciudad de México. Perseguida tuvo que mantener oculta su identidad, no podía salir del país sin riesgo a ser detenida ilegalmente. Así permaneció dos años y medio, pero un día un automóvil la embistió cuando ella caminaba por la acera, el golpe la hizo perder el conocimiento. Las circunstancias del accidente fueron un tanto extrañas, por lo que en mayo de 2002 partió al exilio en Canadá. El gobierno de ese país le otorgó refugio. Actualmente reside en Vancouver.


El 11 de junio de 2002 mientras Jacobo Silva se encontraba en huelga de hambre dentro de la prisión, su hermano Abel recibió una llamada en la que le dijeron “cuida tus manos, tus pies y tu cabeza porque en cualquier momento puedes sufrir un accidente”. En esos momentos su hermana Elizabeth se encontraba afuera del edificio de Gobernación solicitando una audiencia para dar solución a la huelga de hambre.


El 6 de noviembre de 2002, el juez de la causa 94/99 ordenó que le fueran remitidos al juzgado los documentos encontrados en el domicilio ubicado en el lote 384, manzana 21, colonia PRD en Chilpancingo durante el cateo del 22 de octubre de 1999 y que a la fecha se encontraban resguardados en la XXII zona militar. El 11 de noviembre los documentos fueron recibidos en el juzgado, entre ellos se encontraba “un documento en papel al parecer de fax, constante en dos fojas, documento que obra en el anexo número uno, de pruebas.” Dicho documento resultó ser un comunicado del ERPI fechado el 23 de octubre de 1999 que iniciaba diciendo “Ayer viernes 22 de octubre, fueron detenidos en el domicilio ubicado en el lote 384, manzana 21 de la colonia PRD, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, entre las 6 y 7 de la mañana nuestros compañeros simpatizantes Carlos García Rosales y su esposa Ofelia Flores, por elementos del Grupo Aereomóvil de Fuerzas Especiales (GAFE) de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDEAN) (sic) y la Policía Federal Preventiva y conducidos a la 35 zona militar en una camioneta tipo suburban, color vino con placas de circulación 239JAC del Distrito Federal.

Por otro lado queremos precisar que el número de niños que menciona la prensa no coincide con los que vive en la casa, ya que ellos son 5 y no 4...”


Al respecto el juez de la causa, en la foja 272 de la Sentencia de Primera Instancia, precisa “Este documento, junto con los demás elementos de prueba, constituye un indicio más para establecer que el viernes 22 de octubre de 1999, en el domicilio ubicado en el lote 384, manzana 21 de la colonia PRD únicamente fueron detenidas dos personas adultas CARLOS GARCÍA ROSALES y OFELIA FLORES, seudónimos con los que se identifica en actuaciones a FERNANDO GATICA CHINO y a FELICITAS PADILLA NAVA, sin embargo resulta inverosímil que haya sido encontrado en el domicilio cateado habida cuenta que fue fechado el 23 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en donde se describe la aprehensión de CARLOS GARCIA ROSALES y FELICITAS PADILLA NAVA, es decir, de haberse encontrado el veintidós de octubre en el domicilio, estaría prediciendo un hecho futuro.

Normalmente las pruebas ofrecidas por las partes son acordes a sus pretensiones, pero esta prueba en particular fue ofrecida por el Ministerio Público de la Federación, y por su contenido se puede ver que en el domicilio donde se sitúa al cateo, fueron detenidas dos personas simpatizantes del ERPI, pero no es posible que en el cateo se haya encontrado un documento que ya relata la forma del cateo, por lo que como mínimo genera suspicacia acerca de que efectivamente los objetos puestos a disposición hayan sido encontrados en su totalidad en el domicilio de FERNANDO GATICA CHINO y FELICITAS PADILLA NAVA...”


El proceso de la causa 126/99 duró tres años, el juzgador se basó en leyes distintas a las que eran aplicables al caso, olvidando que en el capítulo de Rebelión del Código Penal Federal, el artículo 137 precisa, en su segundo párrafo “los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones en el acto de un combate” de manera que aunque hubiese habido elementos que indicaran la presencia de Gloria Arenas y Jacobo Silva en el lugar de los hechos, estos no serían responsables de la muerte del civil ya que ocurrió en el acto de un combate entre fuerzas del Ejército Mexicano y fuerzas de un grupo rebelde.

Sin embargo, de las probanzas no se desprendía la presencia de Jacobo Silva ni de Gloria Arenas en el lugar de los hechos. Además el proceso se había fincado en probanzas sin validez probatoria porque habían sido obtenidas ilegalmente. Por otro lado, el dictamen de criminalística de campo y el peritaje en materia de balística que concluyen que no fue posible que los militares hayan disparado sobre el camión torton en el que viajaba el civil que resultó muerto, ni que el camión haya quedado en medio de fuego cruzado, no eran objetivos ni imparciales pues fueron realizados por peritos militares, es decir por miembros de una de las partes que participaron en el combate.

Finalmente, el juez de la causa 126/99, Lic. Rafael González Castillo siguiendo un razonamiento ilógico llegó a la conclusión de que Jacobo Silva y Gloria Arenas debían ser responsables directos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, sentenciándolos a 43 años y 10 días por esos tres delitos y a 6 años, 11 meses y 19 días por el de REBELIÓN en sentencia de primera instancia del 13 de noviembre de 2002,


Ante esta sentencia se interpuso el recurso de apelación, mismo que se tramitó con el toca 313/2002. El 3 de febrero de 2003 se realizó la audiencia para presentar los agravios, sin respetar el término del lapso para que la abogada particular de Jacobo Silva y Gloria Arenas se presentara. Así, aunque ellos habían nombrado una abogada particular para que los defendiera, el magistrado turnó el expediente al abogado defensor de oficio adscrito a ese tribunal para que elaborara los agravios.

El 7 de marzo de 2003 el Magistrado del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero, dictó sentencia de segunda instancia contra Jacobo Silva y Gloria Arenas quedando 21 años por HOMICIDIO CALIFICADO, 20 años por TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, tres meses por DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y cinco años por REBELIÓN. Sumando un total de 46 años, 3 meses de prisión. A Felícitas Padilla y Fernando Gatica les dictó sentencia de cinco años por REBELIÓN.


El 17 de abril de 2003 luego de tres años y medio en el proceso 94/99 el Juez Primero de Distrito A, en el Estado de México, Lic. Antonio González García, considerando que no se configuraban los delitos de Acopio de Armas de Fuego, posesión de cartuchos, el de Delincuencia Organizada ni el de Terrorismo, considerando también que las pruebas presentadas contra Jacobo Silva y Gloria Arenas no tenían validez probatorio y que de ellas no se desprendía relación alguna entre los acusados y los hechos ocurridos en enero de 1994 en Cuautitlán Izcalli, dicta sentencia absolutoria por esos delitos y los condena a 5 años, 7 meses y 15 días por ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ya que Jacobo y Gloria no negaron ser el comandante Antonio y la Coronela Aurora del ERPI, respectivamente, cuando fueron detenidos. El juez consideró que se ponía en peligro la seguridad e integridad del estado ya que quienes conforman esa asociación tienen la voluntad convergente de derrocar al gobierno y crear una rebelión.

Fernando Gatica y Felícitas Padilla fueron absueltos de todos los delitos de esta causa.


El 3 de junio de 2003 se interpone la queja No. Folio 24265 por negativa a visita conyugal entre Jacobo y Gloria.


3 de marzo de 2004, al resolverse la apelación tramitada con toca 265/2003 la sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Magistrado del Segundo Tribunal de distrito en Toluca quien deja en 5 años la sentencia por ASOCIACIÓN DELICTUOSA.


El 23 de marzo de 2004 Jacobo Silva Nogales hace llegar al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social una solicitud, fundamentada y motivada de traslado a un penal del Distrito Federal. El órgano no responde.


El 23 de abril de 2004 Gloria Arenas fue trasladada al reclusorio de Ecatepec y Felícitas Padilla al de Cuautitlan, ambos en el Estado de México.


El 3 de octubre de 2004, Elizabeth Silva asistió a la inauguración de una exposición de la obra pictórica de su hermano Jacobo. Al regresar a su casa encontró un mensaje en el buzón de su teléfono, era una grabación en la que se escuchaban balazos y sirenas de patrullas policíacas.


El 22 de octubre de 2004, Felícitas Padilla y Fernando Gatica fueron liberados al compurgar su sentencia de 5 años por REBELIÓN.


Por otra parte, desde la primera vez que Jacobo Silva y Gloria Arenas fueron presentados ante las autoridades correspondientes, lo cual sucedió el 25 de octubre de 1999, en su declaración preparatoria dentro de la causa 94/99 ellos denunciaron su detención arbitraria y tortura.


Por esta razón la PGR abrió la averiguación previa 18/Ch4/2000 en la Delegación de Chilpancingo, pese a que la tortura denunciada ocurrió en el Distrito Federal. Siendo la PGR una de las corporaciones denunciadas como responsables de la tortura sufrida por Jacobo Silva y Gloria Arenas, la investigación no prosperó y fue enviada a la reserva el 23 de noviembre de 2004.


El 8 de diciembre de 2004 el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social recibe otra solicitud de visita conyugal de parte de Jacobo Silva y Gloria Arenas, la cual no es atendida.


En 2005 el IFAI publica la NOTA PARA EL RECURSO DE REVISIÓN 145/05 CONTRA LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

En algunas partas de la nota se lee:

“El 3 de enero de 2005 se solicitó a la UE de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) una versión pública sobre la información que tiene SEGOB en torno a las actividades de las organizaciones subversivas que existen en el país.

El 31 de enero, SEGOB respondió al solicitante que la información requerida por éste no existía en los archivos ni en los sistemas de datos de esa dependencia.

Inconforme con la respuesta el solicitante interpone recurso de revisión ante el IFAI”.


Más adelante se dice que SEGOB remite al solicitante al CISEN y que éste responde la solicitud dei nformación con el documento de folio 0410000018905. En la parte correspondiente al ERPI, el documento del CISEN especifica “En octubre de 1999 fueron detenidos el Comandante Antonio en el Distrito Federal, la Coronela Aurora en San Luis Potosí, así como dos personas con los alias de Carlos y Ofelia, estos últimos en un operativo de cateo realizado en una “casa de seguridad” del ERPI en Chilpancingo, Gro.”

Es decir que el CISEN, que había coordinado la detención de Gloria Arenas y Jacobo Silva, reconocía que habían sido detenidos en San Luis Potosí y el DF respectivamente, y no en Chilpancingo Guerrero, como lo registran las declaraciones ministeriales y las actas de cateo recabadas ilegalmente.

Jacobo Silva y Gloria Arenas llevan ocho años en prisión, compurgaron ya las penas de 5 años por ASOCIACIÓN DELICTUOSA, 5 años por REBELIÓN y tres meses por DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

Permanecen encarcelados debido a las condenas ilegales por HOMICIDIO CALIFICADO y TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO. Están en vías de interponer el Amparo Directo contra la sentencia por estos delitos.



Si el amparo fuera resuelto con apego a la ley ellos serían puestos en libertad inmediata, pero debido a que los jueces han actuado bajo consigna en la primera y segunda instancia de la causa 126/99, temen que las violaciones al debido proceso continúen y se vuelvan a presentar en la resolución del Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, al que le corresponderá resolver si concede o no la protección de la justicia federal restituyéndoles en sus garantías.




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